Acuerdo de trabajo conjunto CBS y CBQN.

Donnerstag, 25. Januar 2018.

Tras un intenso periodo de sesiones de coordinación, se ha logrado un exitoso marco de medidas que permitirán el trabajo en conjunto entre el Cuerpo de Bomberos de Santiago (CBS), y el Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal (CBQN), orientado inicialmente a las zonas compartidas de sus respectivos límites jurisdiccionales. La medida se suma a una similar que rige con el Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa, la que ha dado excelentes resultados.


El Comandante del Cuerpo de Bomberos de Santiago, Gabriel Huerta Torres, con el objetivo de optimizar los recursos y proveer un buen servicio a la comunidad, firmó y dictó ayer 24 de enero la Orden del Día N° 024/2018.

Este documento, subraya el Acuerdo de Trabajo en conjunto que se acordó con el Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal, para las emergencias que ocurran en los sectores límites. Desde su publicación, ambas Instituciones se regirán por un protocolo de despacho, que comprende a las Centrales de Alarmas.

Orden del Día N°024/2018.

Por razones de optimizar los recursos y proveer un buen servicio a la
comunidad a contar de esta fecha los actos del servicio que ocurriesen en los límites
con el Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal se regirán por el siguiente protocolo
de despacho:
1.- Cuando la Central de Alarmas del Cuerpo de Bomberos de Santiago despache al
límite comunal con el Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal, esta deberá informar a
la Central de Alarmas de dicho cuerpo, indicando el tipo de acto y las calles de la
emergencia.
2.- Cuando la Central de Alarmas del Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal informe
del despacho a un acto del servicio en el límite jurisdiccional la Central del Cuerpo de
Bomberos de Santiago despachará únicamente el material mayor de la especialidad
correspondiente a la clave del acto del servicio como se indica a continuación:
– 10-0: 1 B/BX
– 10-1: 1 B/BX
– 10-2: 1 B/BX
– 10-3: 1 RX,RH o Q (excluye rescate de animales)
– 10-4: 1 RX,RH o Q
– 10-5: 1 H
– 10-6: 1 H
– 10-7: 1 B/BX
– 10-8: 1B/BX
3.- Las compañías concurrentes de ambos Cuerpos de Bomberos trabajarán
conjuntamente en la emergencia, quedando a cargo del acto el oficial o voluntario del
Cuerpo a quien corresponda jurisdiccionalmente.
4.- En el pre-informe se deberá indicar el sector a que corresponde a emergencia y la
coordinación de las solicitudes de entidades requeridas será asumida por la Central
de Alarmas a quien le corresponda jurisdiccionalmente.
5.- En la eventualidad que ambas centrales despachasen simultáneamente, el
mando quedara en el oficial o voluntario que le corresponda la jurisdicción. El oficial
o voluntario a cargo del otro cuerpo se pondrá a disposición del oficial o voluntario a
cargo para trabajar en conjunto.
6.- En el caso de requerir material mayor adicional este será solicitado por el Cuerpo
de Bomberos que tenga la jurisdicción.
Los límites establecidos para el referido despacho son los indicados en el Anexo 1 de
la presente Orden del Día.
Dese cuenta al Consejo de Oficiales Generales, notifíquese a las
Compañías, Secretaría General, Comandancia e interesados.

Fuente: cbs.cl

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