Bomberos y Peajes

 

El último caso que hemos conocido es el ocurrido con tres carros del Cuerpo de Bomberos de Quillota que se dirigían al apoyar en las labores de extinción del incendio forestal declarado en la Comuna de La Ligua, a quienes se les impidió el paso por parte los funcionarios de la plaza de peaje El Melón, pudiendo en definitiva sólo juntarse el dinero para el pago del peaje por una de las máquinas, mientras que las otras debieron tomar un camino alternativo que significó una gran pérdida de tiempo para llegar a la emergencia, un bien escaso para los bomberos y que resulta muchas veces decisivo para salvar vidas y bienes.

En este sentido es bueno recordar que nuestra normativa contempla figuras legales que, reconociendo nuestra labor en beneficio de la sociedad, la garantiza y protege.

En efecto, el artículo 269 inciso 2°, del Código Penal dispone que: “Incurrirán en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas”. El tipo penal descrito, es de aquellos que la doctrina denomina de “delitos de peligro”, pues con su tipificación se pretende evitar la realización de acciones u omisiones que impidan el accionar de los servicios de emergencia ante una calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.

Claramente la actitud de los funcionarios de la plaza de peajes referida, ya sea por la vía de la acción o de la omisión, destinada a impedir el paso de los carros de bomberos que se dirigían a una emergencia, máxime cuando utilizan su sistema de alarma reglamentario, requisito no exigido por la norma en análisis, se encuentra dentro de la hipótesis planteada por la disposición citada, pues han dificultado la acción de bomberos, al retrasar el tránsito de las máquinas hacia el incendio, tiempo perdido que puede significar quizás la diferencia entre la vida o la muerte de una persona.

Ante situaciones como estas, como bomberos debemos estar preparados, pues en los tiempos modernos el desempeño de nuestras funciones ya ha dejado de ser algo romántico como antaño, pasando a ser un trabajo cada vez más técnico don siempre el factor tiempo va a ser decisivo, que si bien no es remunerado, exige lo mejor de nuestra capacidades, por ello debemos tener plena consciencia respecto de las disposiciones legales que amparan nuestra labor, especialmente la establecida en el artículo 269 inciso 2° del Código Penal.

 

Pablo Andrés Valdés Pérez

Abogado PUC.

Freiwillige 15.

Deutsche Feuerwehrkompanie “Máximo Humbser”

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